Ley De Reformas Urgentes Del Trabajo Autonomo - Laboral

 

CUAL ES EL CONCEPTO DE  EMPRESARIO AUTÓNOMO?

 

Tradicionalmente se ha dado el nombre, no de empresario si no de trabajador autónomo, en sentido estricto, a todo individuo que realiza una prestación de servicios profesionales o mercantiles por cuenta propia a una pluralidad de sujetos, sean particulares o empresas. Comúnmente es, simplemente, un "autónomo".

Manteniendo éste concepto tradicional, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, lo define de la siguiente forma:

 

A los efectos de éste Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Sin embargo, éste individuo es, ante todo, un emprendedor, un agente económico que, con el tiempo, de acuerdo a su actividad y a su éxito, se convertirá, muy probablemente,  en un empleador.   

Por ello, a nosotros nos parece más adecuado conceptuarle como Empresario Autónomo o Empresario Individual, en tanto carezca de empleados. Si tiene ya empleados, será clasificable como microempresario (si tiene entre uno y nueve trabajadores) o pequeño empresario si supera ésta cifra sin llegar a cincuenta empleados y siempre que mantenga la titularidad del negocio como persona física. 

 

¿QUIÉNES PUEDEN SER EMPRESARIO INDIVIDUAL?

 

 

 

Las personas mayores de edad que tengan libre disposición de sus bienes. 

 

Los menores emancipados.

 

Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus cuidadores o representantes legales.

 

 

¿ CÓMO DENOMINAR EL NEGOCIO?

 

La actividad empresarial girará bajo el nombre de la persona física titular del negocio, es decir, del empresario individual. No obstante, se puede actuar bajo un nombre comercial, que habrá que inscribir en el Registro de Nombres Comerciales de la Oficina Española de Patentes y Marcas. 

 

¿CUÁL DEBE SER LA APORTACIÓN INICIAL AL NEGOCIO?

 

Los empresarios individuales deben aportar trabajo, dinero, bienes o derechos, sin que exista la exigencia de un capital mínimo inicial. (En cualquier caso, el empresario deberá asegurarse, antes de iniciar la actividad, de disponer de los medios suficientes que le permitan la puesta en marcha y la continuidad del negocio).  

 

¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENE EL EMPRESARIO INDIVIDUAL?

 

La responsabilidad del empresario individual derivada de la realización de su actividad es ilimitada, esto es, asumirá los riesgos y responderá de las obligaciones contraídas con todos sus bienes, afectos o no a la actividad​.

 

¿CÓMO SE CONSTITUYE EN EMPRESARIO AUTÓNOMO O INDIVIDUAL?

 

En realidad no existen unos trámites tales de constitución, como sucede en el caso de las sociedades. Los trámites de puesta en marcha del negocio son mucho más sencillos que para otras formas jurídicas. 

Salvo para los navieros, que deben inscribirse obligatoriamente, la inscripción en el Registro Mercantil es potestativa. De optar por la inscripción, ésta se realiza mediante declaración ante el registrador mercantil, no siendo necesario formalizar escritura pública ante notario. 

Los trámites para empezar la actividad son los que reflejamos a continuación en el capítulo de obligaciones a asumir por el empresario individual, en el cual especificamos tanto los trámites previos al inicio de la actividad como los que marcarán el desarrollo futuro de la misma. 

 

 

 

 

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¿QUE OBLIGACIONES DEBE ASUMIR  EL EMPRESARIO INDIVIDUAL?

 

Las obligaciones del empresario individual son las siguientes: 

 

 

DE CARÁCTER FISCAL: 

 

Los rendimientos del empresario individual tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Existen dos métodos de determinación diferentes, a aplicar dependiendo de las características de la actividad económica: 

 

 

Estimación Directa: 

 

 

El rendimiento se obtiene como diferencia entre los ingresos y los gastos. Existen dos modalidades: 

 

 

Modalidad normal.  Se obliga a llevar contabilidad Mercantil

 

 

Modalidad simplificadala cual se distingue de la normal por la determinación de los gastos deducibles y por no estar obligados a llevar la contabilidad mercantil. Se trata de un sistema de determinación de las rentas empresariales optativo y menos complejo. Para poder acogerse a ésta modalidad, el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades no debe superar los 600.000 € anuales. 

 

 

Estimación objetiva: 

 

los rendimientos están previamente determinados en función de la actividad y de una serie de variables (personal asalariado, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, tablas, etc.). Sólo puede aplicarse a ciertas actividades determinadas por el Ministerio de Economía, con  limitaciones en cuanto al número de personas empleadas y a condición de que el volumen de rendimientos íntegros del contribuyente por el conjunto de actividades económicas no supere los 450.000 € anuales. 

 

Si, dentro de su actividad económica, el empresario individual tiene previsto realizar entregas de bienes o prestación de servicios sujetos al IVA (en Canarias el IGIC), deberá cumplir los requisitos que regulan dichos impuestos. Tanto en el caso del IVA como en el del IGIC, existe una modalidad de régimen simplificado la cual, generalmente, está coordinada con el método de estimación objetiva del IRPF, que también predetermina la cuota anual de éstos impuestos devengada por el contribuyente.  

 

El empresario individual deberá cumplimentar las siguientes formalidades de carácter fiscal: 

 

Antes de iniciar la actividad: 

 

 

Presentar la declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios.

 

Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

 

 

En Canarias, presentar declaración censal de alta como contribuyente del IGIC si, dentro de su actividad económica, prevé realizar entregas de bienes o prestar  servicios sujetos a dicho impuesto .

Después de iniciada la actividad: 

 

 

Si realiza pagos a terceros sometidos a retención (empleados, profesionales, arrendamientos, rendimientos del capital mobiliario) deberá presentar las correspondientes declaraciones, trimestral y anualmente. 

 

Cumplimentar y presentar la declaración anual de operaciones con terceros, relacionada con el volumen de compras y de ventas realizadas en la actividad empresarial. 

 

Realizar trimestralmente los pagos fraccionados a cuenta del IRPF. 

 

Presentar la declaración-liquidación del IVA (en Canarias, el IGIC). 

 

Presentar la declaración anual del IRPF. 

 

 

De carácter laboral y Seguridad Social:

 

 

Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. 

 

Pagar mensualmente la cuota correspondiente a dicha alta. 

 

Si tiene trabajadores contratados, con carácter previo al inicio de la relación laboral, deben ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. 

 

Presentar y liquidar mensualmente la correspondiente declaración a la Seguridad Social por los trabajadores contratados. 

 

Si tiene  trabajadores contratados, debe tener en el centro de trabajo un Libro de Visitas según modelo establecido, a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

 

De carácter formal, contable y registral:

 

Libros y registros:

 

Todo empresario debe llevar la contabilidad de acuerdo al Código de Comercio. Los libros deben legalizarse en el Registro Mercantil, siendo los siguientes: 

 

 

Libro de inventarios y cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria). 

 

 

Libro diario, en el que se registran diariamente todas las operaciones relativas a la actividad empresarial.

 

A los efectos del IRPF ésta obligación de llevanza de libros es específica para los empresarios individuales cuyos rendimientos se determinen por estimación directa normal.  

 

Cuando la actividad empresarial realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el Código de Comercio, las obligaciones contables se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros:

 

 

Libro registro de ventas e ingresos.

 

Libro registro de compras y gastos.

 

Libro registro de bienes de inversión.

 

Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, estarán obligados a la llevanza de los libros registro señalados en el apartado anterior.

 

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine mediante el método de estimación objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas yagrupadas por trimestres, las facturas emitidas y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos. Igualmente, deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.

 

En resumen, de acuerdo al tipo de actividad y del método de estimación del IRPF, las obligaciones contables y de registro son las siguientes: 

 

 

 

 

Tipo de actividad empresarial

Método de estimación

Libros y registros

Mercantil

Estimación directa normal

 

Contabilidad ajustada al Código de comercio

No Mercantil

Estimación directa normal

 

Libro registro de ventas e ingresos.

 

Libro registro de compras y gastos.

 

Libro Registro de bienes de inversión.

Mercantil

Estimación directa simplificada

 

Libro registro de ventas e ingresos.

 

Libro registro de compras y gastos.

 

Libro Registro de bienes de inversión.

Mercantil

Estimación objetiva

 

Conservar las facturas emitidas y recibidas.

 

Conservar los justificantes los justificantes de los signos o módulos aplicados.

 

Registro de bienes de inversión si se aplican amortizaciones y/o Registro de ventas o ingresos cuando el rendimiento se determine considerando el volumen de operaciones. 

 

 

A los efectos del IVA (en Canarias el IGIC), el empresario individual, sujeto pasivo del impuesto, deberá llevar los libros registro exigidos por la normativa de éstos impuestos, esencialmente, libro registro de facturas emitidas, libro registro de facturas recibidas y libro registro de bienes de inversión.  

 

Conservación de documentos

 

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos delas operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones y comunicaciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.

 

Expedición, entrega y conservación de facturas

 

Todos los empresarios tienen la obligación de expedir factura por cada una de las operaciones que realicen. Esta obligación incluye la de conservar copia o matriz de las facturas emitidas. 

 

La ley señala los requisitos mínimos que deben reunir las facturas y sus copias o matrices. Son los siguientes: 

 

Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas debe ser correlativa pudiendo establecerse series diferentes, por ejemplo, cuando existan varios establecimientos. 

 

 

Nombre y apellidos, en su caso nombre comercial, NIF y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Si el destinatario es una persona física que no desarrolla actividades empresariales o profesionales, no es obligatoria la indicación del domicilio. 

 

 

Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando dicha operación esté sujeta y no exenta al IVA, respectivamente IGIC, deberán consignarse en la factura los datos necesarios que determinen la base imponible, el tipo aplicable y la cuota repercutida. Si la cuota se repercute dentro del precio, deberá indicarse la expresión "IVA incluido".

 

En el caso del IGIC, en el que las entregas del comercio minorista están exentas, deberá indicarse en su caso "comerciante minorista". Si la factura incluye entregas de bienes o servicios sujetos a tipos diferentes, deberá diferenciarse la parte de operación sujeta a cada tipo. 

 

 

Fecha de expedición de la factura. Si fuera distinta de la misma, fecha en la que se hayan efectuado las operaciones o, si lo ha habido, se haya recibido el pago anticipado. 

 

Otros trámites: 

 

Cada actividad empresarial y sus necesidades y especificaciones concretas pueden requerir el cumplimiento de otros trámites que a continuación nos limitamos a relacionar sin más comentarios adicionales : 

 

 

Licencia municipal de apertura de establecimiento.

 

Comunicación de apertura del centro de trabajo. 

 

Alta en el Registro de Establecimientos Industriales.

 

Alta en el Registro Sanitario.

 

Inscripción en el Registro de Propiedad Industrial: marcas, patentes y nombres comerciales.

 

Licencia municipal de obras, si se deben efectuar. 

 

Alta del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

 

Alta en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.

 

 

Autónomo societario: definición y funcionamiento | Infoautónomos

LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS SIN TARIFA PLANA PODRÁN RECLAMAR LO QUE SE LES DEBE GRACIAS A UNA SENTENCIA PIONERA EN LEÓN.

Los autónomos societarios a los que no se les aplicaba la tarifa plana podrán reclamar lo abonado de más a raíz de la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo número 2 de León, que ha dado la razón a un autónomo de este tipo en su reclamación contra el criterio marcado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

Esta sentencia, que se une a otras favorables, ayuda a la reclamación ante la Seguridad Social por esta ayuda, hasta ahora vetada para los autónomos de este tipo.

La ayuda consiste en la reducción de la cuota mensual hasta los sesenta euros durante el primer año de actividad.

Un autónomo societario es un trabajador autónomo que ha constituido una sociedad mercantil, esto es, una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas.

La ayuda consiste en la reducción de la cuota mensual hasta los sesenta euros durante el primer año de actividad.

A PARTIR DE ENERO DEL 2019 LOS AUTONOMOS TENDRAN DERECHO A PARO:

 

Los autónomos tendrán paro y baja por enfermedad por 5 euros 

Los autónomos tendrán derecho a cobrar el paro y la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de la baja, a partir del 1 de enero de 2019, según acordaron ayer las grandes asociaciones de autónomos con el Gobierno. Entre otras prestaciones sociales, los trabajadores también se podrán bonificar el 100% de la cuota desde el segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta; tendrán derecho a acceder a la formación continua y reciclaje profesional; y las autónomas tendrán mayor protección ante la maternidad. Todo ello, por 5,36 euros más al mes, es decir, 64 euros más al año.

De esta forma, la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos subirá un 1,25% en 2019, hasta los 944,35 euros al mes (1.214 euros a los societarios), y el tipo de cotización será del 30%, con lo que tendrán que pagar 5,36 euros más al mes, hasta los 283 euros, es decir, 64 euros más al año; mientras que para los societarios la subida de la cuota será de 6,7 euros mensuales y 83 euros anuales más al año.

 

CUOTA DE AUTONOMO A PARTIR DE AGOSTO DEL 2018


A final de agosto los autónomos pagarán al mes 279 euros, cuatro más que hasta la fecha. 

En agosto la cuota de la Seguridad Social que pagan los trabajadores autónomos es cuatro euros mayor que lo que pagaron con anterioridad. La recientemente aprobada Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 recoge novedades en materia de bases y tipos de cotización, que se empezaron a aplicar a partir del 1 de agosto de este año.
Según lo que figura en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el trabajador autónomo pagará con la nueva cuota 279 euros al mes, cuatro euros más de lo que solía pagar hasta la fecha.
La subida de la cuota de los autónomos viene motivada por un aumento en las bases de cotización. Hasta el 31 de julio, la base máxima de cotización era de 3.751,20 euros, mientras que a partir de ahora, la base máxima será de 3.803,70 euros. La variación sufrida es de un 1,4%.
Por su parte, la base mínima que también ha sufrido una variación del 1,4% ha pasado de ser 919,80 euros a 932,70 euros.
En cuanto a los tipos de cotización, ésta será del 29,80%, salvo si hay otras protecciones contratadas. Si el autónomo está acogido a la protección de contingencias profesionales o cese de actividad, será del 29,30%, mientras que si el autónomo no tiene cubierta la protección por incapacidad temporal, de 26,50%.


Aumento de las pensiones. 

Además, en la ley se recoge un aumento del 1,35%, que unido al 0,25% que ya se subió en enero, supone un aumento del 1,6% en los próximos dos años.
En total, 1.220.810 pensionistas autónomos se van a beneficiar de esta subida. Por su parte, el resto de los autónomos, los que cobran las pensiones mínimas, percibirán un aumento del 3% en sus pensiones. Este es el caso de 733.000 autónomos jubilados.

 

ALTA EN EL AUTONOMO  EN LA SEGURIDAD SOCIAL  POR VIA ELECTRONICA


A partir del 1 de octubre de 2018, todos los autónomos en España estarán obligados a comunicarse telemáticamente con la Seguridad Social. De este modo, trámites tales como el alta y baja en el régimen de autónomos, la solicitud de cambios en la base de cotización o la recaudación de cuotas deberán gestionarse por vía electrónica. Esto incluye la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Por ello, desde la Seguridad Social han avisado de la importancia de comunicar y actualizar los datos de contacto para poder recibir toda notificación y aviso.

Aunque la nueva medida entra en vigor ahora, fue aprobada el pasado 1 de marzo con una orden ministerial. Sin embargo, se fijó un periodo de seis meses para su entrada en vigor a modo de transición.

Por otra, el autónomo podrá realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de la SEDESS. Para ello, deberá acceder a la sede electrónica con uno de los sistemas de autenticación admitidos. Estos son: certificado electrónico, DNI electrónico o Sistema Cl@ve.

Los autónomos tendrán que gestionar todos los trámites relacionados con la afiliación y la cotización a la Seguridad Social por vía electrónica. Estos son: cursar el alta o baja en el régimen de autónomos, formular el cambio de base de cotización, modificar la actividad, cursar la variación de datos o solicitar la modificación de los datos de cobertura de contingencias (incapacidad temporal, enfermedad profesional, cese de actividad, etc.)..

Así mismo, los trabajadores podrán solicitar de manera online determinados informes y certificados tales como el duplicado del alta o baja, certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, el informe de la vida laboral o de bases de cotización así como la consulta de deudas, entre otros.

Por último, los trabajadores autónomos podrán acceder a consultar y firmar notificaciones telemáticas de los administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social y gestionarlas. Entre ellas las actas sobre el procedimiento recaudatorio, sobre moratorias y diferimientos o las resoluciones de la TGSS sobre actas de liquidación, imposición de sanciones e impugnaciones.

 

INTERINIDAD Y OTRAS AYUDAS ESPECIALES PARA AUTÓNOMOS. 

Los trabajadores pueden acceder a bonificaciones por bajas maternales o por conciliación, entre otras. 

Los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a una serie de ayudas durante el desempeño de su actividad profesional. Algunas de ellas muy conocidas como, por ejemplo, la tarifa plana. Otras, sin embargo, se aplican en casos menos comunes, pero son igualmente útiles. Repasamos a continuación el funcionamiento de bonificaciones en casos de interinidad o de contrato a un familiar colaborador, en caso de reincorporación o por conciliar la vida familiar o laboral.

Ayuda de interinidad para autónomos. 

Hay determinados momentos en los que un autónomo debe parar su actividad profesional. Se trata de casos en los que el profesional se encuentra de baja por maternidad, paternidad, embarazo o lactancia. Esta es la que se conoce como ayuda de interinidad. En estas circunstancias, el autónomo puede acogerse a una bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social durante el periodo de descanso siendo el mínimo un mes.

Ayuda por conciliación. 

Otra de las ayudas del Estado puede concederse en casos de conciliación, para cuidar a hijos menores de 12 años o por cuidado de familiares enfermos o con discapacidad. En estas situaciones, el autónomo contrata personal para cubrir su reducción de actividad. Y puede recibir bonificaciones por ello. En concreto, las ayudas a la contratación durarán hasta 12 meses siendo el mínimo del contrato de tres meses. Si se hace un contrato indefinido la ayuda será del 100% de la cuota de la Seguridad Social, mientras que si es a tiempo parcial, del 50%.

Ayudas a la contratación de familiares. 

Por otro lado, cuando el autónomo precisa de ayuda para sacar adelante su negocio en estos casos puede contratar a familiares hasta el segundo grado de consanguineidad, esto es, cónyuge o pareja de hecho, entre otros. La ayuda dura solo 24 meses. La bonificación sobre la cuota de la Seguridad Social varía en función de los meses de ayuda. Por ejemplo, del primer mes al 18, será del 50%, mientras que del 18 al 24, del 25%.

Ayuda a reincorporadas. 

Una cuarta ayuda afecta únicamente a las mujeres que hubieran tenido que cesar su actividad con motivo de la maternidad, adopción, guarda con fies de adopción, acogimientos y tutelas. Para estos casos, la autónoma tiene una ayuda en el caso de que decida reincorporarse al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Más concretamente, accederá a una tarifa plana de 50 euros, durante los doce meses inmediatamente posteriores a dicha reincorporación. Siempre y cuando hayan pasado dos años desde la última vez que hubiera estado de alta como autónoma.

 

LA BAJA DEL AUTONOMO. INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

 

Pasos para tramitar tu Incapacidad Temporal (IT)

El trabajador por cuenta propia también tiene derecho a pedirse una “baja laboral”. Si, puede que hasta te suene extraño, pero debes saber que, si pasas por una enfermedad común, profesional o un accidente que te impida desarrollar tu actividad económica, puedes pedir el subsidio por Incapacidad Temporal (IT).

Se trata de una ayuda para afrontar la pérdida de ingresos mientras estás recibiendo asistencia médica de la Seguridad Social. Tiene una duración máxima de 365 días, pero, si se dan determinados requisitos, puede ampliarse hasta seis meses más.

Se inicia por enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de baja, y por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.

Pasos para recibir el subsidio por Incapacidad Temporal


1. Poseer el parte médico que justifique la “baja laboral”. El Servicio Público de Salud o la Mutua en la que estés pagando la cuota correspondiente, son los organismos que deben expedir este parte médico. A ellos tendrás que recurrir para confirmar la baja, si que es tu enfermedad se extiende en el tiempo y, también te darán el parte de alta cuando de nuevo estés capacitado para desarrollar tu actividad.

2. Solicitar el cobro de la IT mediante documento oficial, que puede ser obtenido en la página web de la seguridad social.

3. Justificar que estás afiliado y dado de alta (y al corriente de pago de tus cuotas) y has cubierto un periodo de cotización de 180 días.

4. Rellenar un impreso, que también está a tu disposición en la página web de la Seguridad Social, en el que tienes que especificar en qué situación queda tu actividad mientras estás de “baja”: si has buscado un sustituto, si cesas de manera temporal o lo haces de manera definitiva.

5. Y, si bien puedes adquirir los impresos a entregar por Internet, tendrás que personarte en las oficinas de la Seguridad Social o la Mutua para presentarlo todo. En caso de que tu enfermedad te lo impida, puedes autorizar a otra persona para que haga el trámite por ti, eso sí, debe aportar una fotocopia compulsada de tu DNI.

Para saber qué cobrarás durante tu “baja laboral” debes primero hallar tu Base Reguladora mediante una cuenta sencilla. Tienes que coger tu base de cotización correspondiente al mes anterior al de la baja y dividirla entre 30. Por ejemplo, si cotizas por la base mínima 919,80€, tu Base Reguladora para calcular el subsidio sería de 30,66€ al día.

Pero esta no es la cantidad que cobrarás, porque a esos 30,66€ tienes que aplicarle determinados porcentajes:

Si es por enfermedad común o accidente no laboral: 60% desde el cuarto al vigésimo día de la baja y el 75% a partir del vigésimo primero.

Si es por accidente laboral o enfermedad profesional: 75% desde el día siguiente de la baja (siempre que, además de la base mínima, también se esté cotizando por contingencias profesionales).

Por tanto, en un ejemplo sencillo: habiendo cotizado por la base mínima, hemos establecido tu Base Reguladora en 30,66€. Si solicitas la Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, cobrarás del día 4 al 20: 18,39€/día y a partir del día 21 hasta que termine tu “baja laboral”: 22,99€/día.

¡Ojo! Un último apunte importante: recuerda que debes seguir cotizando como autónomo durante todo el periodo que dure tu “baja laboral”.

 

 

IRPF autónomos | Ser autónomo

 

 

 

     DIRECTRICES DEL AUTONOMO EN EL I.R.P.F.

 

REGIMEN DE ESTIMACION DIRECTA

 
 
 
 

 

La determinación del rendimiento neto de actividades económicas se hará de acuerdo a las normas que regulen el Impuesto sobre Sociedades y, con carácter general, por el método de estimación directa.

 

El régimen de estimación directa admite dos posibilidades: normal y simplificada.

 

A estos efectos la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina partiendo del resultado contable y practicando los ajustes pertinentes por diferencias positivas o negativas entre fiscalidad y contabilidad.

 

La regla general para calcular el rendimiento neto es la de ingresos menos gastos, ahora bien van a existir, sin duda, diferencias entre qué se considera gasto a efectos contables y fiscales, y lo mismo para los ingresos.

 

La modalidad normal del régimen de estimación directa , debe aplicarse obligatoriamente para la determinación del rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, salvo que el rendimiento neto de todas ellas se determine de acuerdo al régimen de estimación objetiva, y siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

•  Que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior, calculándose de forma global para el conjunto de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sea superior a 600.000 €. Si en el año anterior se hubiese iniciado una actividad el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

 

•  Que se renuncie a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.

Para calcular el importe neto de la cifra de negocios, debemos acudir a lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Sociedades Anónimas , es decir, el importe de las ventas y prestaciones de servicios correspondientes a la actividad ordinaria del empresario o profesional, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas y otros impuestos directamente relacionados con la cifra de negocios. Adicionalmente el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha desarrollado esta disposición vía resolución de 16 de mayo de 1991.

 

  INGRESOS

 

En general son ingresos computables, las ventas y prestaciones de servicios objeto de la actividad, las subvenciones corrientes y de capital, las indemnizaciones por siniestros, los rappel sobre compras, las prestaciones por incapacidad temporal o maternidad percibidas por el titular de la actividad, el autoconsumo y las cesiones gratuitas o por precio inferior al de mercado, etc.

 

En general, tienen la consideración de ingresos íntegros computables derivados del ejercicio de la actividad económica en estimación directa los siguientes:

 

 

•  Ingresos de la explotación, procedentes del objeto habitual de la actividad y de las actividades accesorias.

•  Otros ingresos como subvenciones y transferencias, excesos y aplicaciones de provisiones, ingresos de gestión, indemnizaciones percibidas de entidades aseguradoras por siniestros que hayan afectado a productos de la explotación (existencias, mercaderías, materias primas, envases, embalajes..). Si la indemnización afecta a un activo fijo afecto a la actividad, su importe no se computa como ingreso sino que debe tenerse en cuenta a la hora de determinar la ganancia o pérdida derivada de la transmisión del mismo.

 

 GASTOS DEDUCIBLES

 

  Los consumos de explotación, adquisiciones corrientes de bienes y servicios efectuadas a terceros para el desarrollo de la actividad.

•  Sueldos y salarios.

•  Seguridad Social a cargo del empresario.

•  Arrendamientos y cánones.

•  Reparaciones y conservación.

•  Servicios de profesionales independientes.

•  Suministros.

•  Servicios exteriores.

•  Tributos fiscalmente deducibles.

•  Gastos financieros.

•  Amortizaciones.

•  Provisiones fiscalmente deducibles.

•  Primas de seguros.

•  Descuentos sobre ventas posteriores a las facturas.

•  Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, siempre y cuando tengan relación directa con la actividad.

•  Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, relacionados con la actividad.

•  Cuotas satisfechas a Corporaciones, Cámaras y Asociaciones Empresariales legalmente constituidas.

 

 

  GASTOS NO DEDUCIBLES 

 

    Podemos enumerar entre otros los siguientes:

 

•  Las donaciones, cuentan expresamente con la naturaleza de liberalidad.

 

- No son deducibles las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio contribuyente, en el cálculo del rendimiento neto de la actividad. Sí son deducibles a efectos de cálculo del rendimiento neto de la actividad, con el límite de 3.005,06 € anuales, las aportaciones a sistemas alternativos al régimen especial de la Seguridad Social de Autónomos, realizadas por empresario o profesionales no integrados en este régimen, en la parte que tenga como cobertura las mismas contingencias que el mencionado régimen de la Seguridad Social.

 

•  Prestaciones de trabajo realizadas por el cónyuge e hijos menores, que convivan con el empresario o profesional. Estas partidas tendrán la consideración de gasto deducible, siempre y cuando no superen el valor de mercado, (en la mayoría de los casos el salario fijado en Convenio Colectivo), en la medida que se cumplan los todos y cada uno de los siguientes requisitos:

 

•  Existencia de un contrato laboral.

•  Afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que normalmente será el Régimen general al tratarse de trabajadores por cuenta ajena, aunque cabe la posibilidad de que la Seguridad Social rechace la inclusión en Régimen General, llevando a dichas personas al Régimen de Autónomos. En este caso también se cumpliría este requisito.

•  Que tanto los hijos menores como el cónyuge desempeñen su trabajo con habitualidad y continuidad, no cumpliendo el requisitos las prestaciones de trabajo con carácter esporádico.

 

•  Por otro lado las cesiones de bienes o derechos privativos del cónyuge, o bienes cuya titularidad total o parcial pertenece a los hijos, en favor del titular de la actividad cuyo destino va a ser afectarlos a la misma, tendrán la consideración de gasto deducible en el importe de la contraprestación pactada siempre y cuando no supere el valor de mercado.

 

•  Las multas, sanciones y recargos tributarios, en la medida que todos tienen naturaleza sancionadora

Obligación de llevar contabilidad de acuerdo a las normas de Código de Comercio.

 

Para contribuyentes que determinen su rendimiento neto de acuerdo al régimen simplificado de estimación directa y cuya actividad no tenga la consideración de mercantil de acuerdo al Código de Comercio:

•  Libro registro de ventas e ingresos.

•  Libro registro de compras u gastos.

•  Libro registro de bienes de inversión.

 

Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:

•  Libro registro de ingresos.

•  Libro registro de gastos.

•  Libro registro de bienes de inversión.

•  Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

 

Todo contribuyente que lleve contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, no está obligado a la llevanza de Libros Registro.

En conclusión, los únicos contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad de acuerdo a las normas establecidas en el Código de comercio, son los que desarrollen actividades empresariales y determinen su rendimiento neto en estimación directa normal.

 

                          ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA

 

 

Los criterios a seguir para determinar en rendimiento neto de una actividad bajo el régimen de Estimación Directa Simplificada son los mismos que para la normal con ciertas salvedades.

 

Las principales características de esta modalidad son las siguientes:

 

•  Es un régimen voluntario, en la medida que el contribuyente puede renunciar a su aplicación.

•  Simplificación en el cálculo de ciertos gastos.

•  No es obligatorio llevar contabilidad, pudiendo ser sustituida por la llevanza de ciertos Libros registros, (cuestión ya expuesta con anterioridad).

El ámbito de aplicación del régimen de estimación directa simplificada es el siguiente:

 

•  Que las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente no determinen su rendimiento neto de acuerdo al régimen de estimación objetiva. Nos referimos a la totalidad de actividades económicas que pueda desarrollar el contribuyente, ya que el régimen de estimación directa "arrastra" a todas las actividades cuya titularidad sea de un mismo contribuyente.

  • Que el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente no supere 600.000 €. Para calcular esta cifra debemos acudir a lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Sociedades Anónimas, es decir, el importe de las ventas y prestaciones de servicios correspondientes a la actividad ordinaria del empresario o profesional, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas y otros impuestos directamente relacionados con la cifra de negocios
  • Que el contribuyente no haya renunciado a esta modalidad.

En el primer año de actividad al no existir cifra neta de negocios como referencia, el contribuyente determinará el rendimiento neto de acuerdo a esta modalidad, salvo renuncia. En caso de iniciarse la actividad en el año inmediato anterior la cifra de negocios debe elevarse al año.

La exclusión por rebasar la cifra neta de negocios, produce efectos al año siguiente de producirse esta circunstancia.

La renuncia a esta modalidad debe hacerse mediante declaración censal en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, y tendrá efectos durante los tres años siguientes y se entenderá prorrogada tácitamente una vez transcurrido dicho plazo, siempre y cuando el contribuyente pueda seguir acogido a la modalidad que se trate, y no revoque la renuncia.

 

  GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

 

 

Son aplicables los criterios establecidos para el régimen de estimación directa Normal, con las siguientes especialidades:

 

•  El método de amortización es lineal, y tiene una tabla especial, aprobada por el Ministerio de Hacienda.

•  Para calcular las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación, se aplica el 5% sobre el rendimiento neto calculado sin incluir dichos conceptos.

 

En el caso de la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad de estimación directa simplificada , el porcentaje relativo a las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se incrementa a un 5% (RD 201/2006).

La tabla de amortizaciones prevista para estimación directa simplificada es la siguiente:

GRUPO

ELEMENTOS PATRIMONIALES

COEFICIENTE LINEAL MÁXIMO (porcentaje)

PERIODO MÁXIMO

(años)

1

Edificios y otras construcciones

3

68

2

Instalaciones, mobiliario, enseres y resto de inmovilizado material

10

20

3

Maquinaria

12

18

4

Elementos de transporte

16

14

5

Equipos para tratamiento de la información, y sistemas y programas informáticos

26

10

6

Útiles y herramientas

30

8

7

Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino

16

14

8

Ganado equino y frutales no cítricos

8

25

9

Frutales cítricos y viñedos

4

50

10

Olivar

2

100

     

 

DIETAS AUTONOMOS 2018 DEDUCCION IRPF

 

 

Pasos para deducirse las dietas de autónomos en 2018

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incorpora nuevas deducciones fiscales para los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas destaca la posibilidad de deducirse las dietas, es decir, los gastos de manutención y estancia en los casos en que el autónomo, por motivos laborales, se vea obligado a comer o pernoctar fuera de casa.

Dichos gastos se espera que sean fiscalmente deducibles a partir de este año, con unos límites máximos establecidos en el reglamento del IRPF para los trabajadores asalariados. Por tanto, esta novedad fiscal es un intento por equiparar los derechos de los autónomos a los del Régimen General.

La cuantía de la deducción en el IRPF asciende a 26,67 euros diarios en concepto de manutención, una cifra que se incrementará hasta los 48,08 euros cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero. En caso de que el empresario individual tenga que pernoctar fuera de su residencia habitual los límites se duplicarán hasta los 53,34 euros a 91,35 euros, respectivamente.


Los criterios habituales establecidos por Hacienda para la deducción de gastos y además otros requisitos especificados en la nueva normativa:

1.- Únicamente en días laborales.
2.- El pago ha de realizarse a través de medios telemáticos, estos es, por transferencia bancaria o tarjeta.
3.- Conservar las facturas o los documentos que acrediten que el gasto está afecto a la actividad. Dichas facturas han de especificar el día, el establecimiento y el importe de la consumición.

Esta nueva deducción se presenta como un incentivo para el autónomo y una equiparación de sus derechos con los de los trabajadores del Régimen General. Eso sí, todo derecho tiene sus obligaciones y ahí es precisamente donde entra Hacienda, que a partir de este año, tendrá mayor control sobre el tratamiento de este tipo de gastos. Así pues, su imputación errónea alertaría a la Agencia Tributaria.

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