Ocho sentencias por impago de las ayudas a la dependencia en Canarias

 

Los Servicios Sociales de Base pueden asesorar, informar, orientar y tramitar todo lo relacionado a esta Ley, puede acceder a ellos en el Ayuntamiento de su localidad.

 

 

FASES DE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES

 

 
FASES DE TRAMITACIÓN
 
1ª INICIACIÓN:
 
          El trámite de la solicitud se inicia con la presentación de la solicitud. Se puede llevar a cabo de forma particular o a travás de los Servicios Sociales de Base de cada municipio.
Posteriormente se realiza la grabación de datos en el programa informático de su Comunidad Autonoma , se verifican los datos y se procede a la petición de documentos que falten. Estas tareas se realizan en los Servicios Centrales del SEPAD en su Comunidad Autonoma.
                            Consejería de Sanidad y Dependencia SEPAD
                             Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal 
                             y Atención a la Dependencia.
                             Servicio de Valoración a la Dependencia.
                             
2ª VALORACIÓN:
  • Un Técnico Valorador realizará una visita domiciliada a fín de realizar las pruebas necesarias  para la valoración. Deberá mostrar tarjeta identificativa y además entregar una tarjeta con sus datos que serán conocidos por el solicitante. Recogerá, entre otros, datos relacionados con la necesidad de ayudas técnicas y las barreras arquitectónicas que exístan en el domicilio. Se realiza desde la Gerencia que corresponda.
3º RESOLUCIÓN DE GRADO Y NIVEL: 
  • Una vez completado el proceso de Valoración, la Direcció General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (), emitirá RESOLUCIÓN DE GRADO Y NIVEL (Primera Resolución) documento escrito que debe recibir el Solicitante, si no se recibe puede pedirlo por escrito a la dirección anterior.
  • Cuando se aprecia que por el grado y nivel que le corresponde sí le es de aplicación la Ley, conforme al calendario de implantación, el proceso continúa. Pero si por el contrario aún no fuera de aplicación la Ley el proceso se paraliza hasta el año en el que sí corresponda.

               Calendario:
                              GIII NI y NII: aplicaión años 2007 y 2008.
                              GII NII: aplicación años 2008 y 2009
                              GII NI: aplicación años 2009 y 2010.
                              GI NII: aplicaión años 2011 y 2012
                              GI NI: aplicaión años 2013 y 2014.

CUANDO LA LEY ES DE APLICACIÓN:
  
4º INFORME SOCIAL  

  • Un téncico Trabajador Social realizará Visita  Domiciliada a fín de realizar el Informe Social. Deberá mostrar tarjeta identificativa y además comunicar sus datos para conocimiento del solicitante.Se realizará desde la Gerencia Territorial Canaria
5º OTROS PASOS DEL PIA: 
  • Un Técnico PIA de la Gerencia Territorial correspondiente, realizará un estudio de los Informes ya existentes y elaborará n Programa Individual de Atención Teórico (PIA Teórico).
  • Otro Técnico diferente al anterior realizará un estudio económico del Programa Individual de Atención ya elaborado.   Si la propuesta fuera una prestación económica calculará cuánto debería cobrar el solicitante teniendo en cuenta el grado y nivel, la renta y el patrimonio y las deduciones legalmente establecidas. Si la propuesta fuera un serviciocalculará cuánto debería pagar el solicitante, teniendo en cuenta los criterios descritos anteriormente. Se realiza desde el SEPAD y va a ser realizado también desde la Gerencia Territorial  de su Comunidad Autonoma
  • Llegados a éste punto de la tramitación el Técnico que ha elaborado el PIA  se pondrá en contacto con el solicitante o familiar que le represente,mediante llamada telefónica, momento en el que se le comunica el recurso(s) ofertado(s) por ser considerado más idóneo, contando con la opinión de los interesados. El objetivo es llegar a un acuerdo que incluya la aceptación del solicitante. El Técnico PIA también deberá identificarse para conocimiento del solicitante. 
  • A esta parte del proceso que es el PIA ofertado, se le denomina negociación y conviene que por parte de del solicitante se designe a una sola persona a fin de evitar retrasos y malentendidos. Si la persona percibiera dificultad en la negociación, no entendiera, se pusiera nerviosa...debe comunicarlo al Técnico PIA. La demanda de atención para los Técnicos PIA se realiza mediante cita por escrito. Finalizada la negociación, cuando procede, el mismo Técnico PIA realiza, también de forma oral y por teléfono, una petición de documentos al solicitante que será diferente según el recurso aceptado y serán entregados o recogidos posteriormente conforme se les haya indicado. Este proceso se realiza desde la Gerencia Territorial.
  • Finalizada la negociación y trás la petición de documentos, si procede, se elabora un sencillo documento escrito que es el PIA ofertado/ también denominado PIA Negociado o Aceptado que contien la oferta del recurso que realiza la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia al Solicitante y cuya aceptación o rechazo deberá firmar el solicitante o su representante. Este documento se entrega en mano en el domicilio del solicitante para que lo firme y se le recoge, junto con la documentación previamente solicitada, en el mismo domicilio o también en alguna localidad como Cáceres se indica dónde debe ser firmado y entrgada la documentación. El solicitante podría pedir copia del documento. Este proceso lo realiza la Gerencia Territorial.
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CUÁNDO EL PIA ES ACEPTADO  6º EN CASO DE ASIGNACIÓN DE PRESTACIÓN ECONÓMICA: 

CÁLCULO DEL PAGO QUE CORRESPONDA.


Cálculo de las cantidades en concepto de atrasos sobre la cuantía ,mensual .
Este proceso s realiza en los Servicios Centrales del SEPAD en su Comunidad Autonoma


7º EN CASO DE ASIGNACIÓN DE PRESACIÓN ECONÓMICA:PASO POR LA INTERVENCIÓN DELEGADA 

Esta fase solamente existe cuando se trata de una prestación económica el recurso asignado. Es un proceso habitual en múltiple solicitudes (previo a la resolución que reconoce un derecho económico)que se sigue en las Administraciones Públicas para fiscalizar o comprobar que todo lo realizado se ajusta a las normas legales. Este proceso se realiza en la Intervención delegada de la Consejería de Sanidad y Dependencia DE SU COMUNIDAD AUTONOMA

 

8º RESOLUCIÓN DEL PIA:

Una vez completado el proceso de PIA, la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia emitirá RESOLUCIÓN DE PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN(Segunda Resolución), documento escrito que debe recibir el solicitante y que contiene el derecho  que se le ha reconocido. Si se trata de prestación económica incluye la fecha de efectos y las cantidades que debe recibir en concepto de atrasos y mensualidades. Este documento es el que se utiliza y presenta cuando procede el alta en la Seguridad Social del Cuidador no profesional.


9º SI EL RECURSO RECONOCIDO ES UNA PRESTACIÓN ECONÓMICA, PASA A LA TESORERÍA DE SU COMUNIDAD AUTONOMA-GENERALMENTE LA DE HACIENDA

El pago de cualquier prestación económica corresponde y se realiza dsde la Tesorería de la Comunidad Autonoma (Consejería de Administración Pública y Hacienda de su Comunidad Autonoma).


10º SI EL RECURSO RECONOCIDO ES UN SERVICIO, PASA A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN COMPETENTE DEL SEPAD.

Si el recurso reconocido es un servicio pasa por la Unidad Administrativa competente de la Dirección General de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependenciadel SEPAD en cada Comunidad Autonoma  para ser atendido cuando sea posible.
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