El DVA o testamento vital: elemento personal en nuestra ...

 

LAS VENTAJAS DE HACER TESTAMENTO

 

1º.- El testamento  tiene como principal ventaja, que el destino de nuestros bienes ira a las personas que queramos tras nuestro fallecimiento.
 
Si no hacemos testamento,  es la ley la que fija el destino de nuestros bienes hacia los herederos ,  y , eso logicamente quizas no sea coincidente  con nuestra voluntad, o no en la medida que nosotros queremos, e incluso en caso no comparecer, los bienes podrian tener como destinos a nuestra comunidad autonoma, al Estado, etc
DERECHOS DE UNA PERSONA EN VIA TESTAMENTARIA:
 
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Si Vd hace Testamento ante Notario , hay determinadas personas a las que la ley reserva una parte de nuestros bienes, como son nuestros hijos, padres o cónyuge que son los llamados herederos forzosos.
 
La Ley en este ultimo caso establece un limite a esa libertad de testar  con el fin de no colisionar con sus derechos legales. Cual es ese limite legal. Se llama LEGITIMA , cuyo valor depende de los familiares o parientes llamados y de la existencia o no del conyuge superstite o conyuge viudo .
 
Cuando hablamos de conyuge viudo, nos referimos al casado legalmente, por via civil o eclesiastica, ya que, el conyuge en la pareja de hecho, no tiene derecho sucesorio alguno por ley.
 
TIPOS DE TESTAMENTO
 
1.- TESTAMENTO ABIERTO : Es el mas comun y se debe hacer ante Notario. Es el mas RECOMENDABLE
 
2.- TESTAMENTO OLOGRAFO : Es el testamento hecho por el causante testador de su puño y letra, en una determinada fecha   manifestando su voluntad sobre el destino sucesorio de sus bienes, a su fallecimiento. Este testamento se hace mucho cuando el heredero se encuentra hospitalizado y tiene cercana la fecha de su fallecimiento, y tiene su capacidad de obrar intacta y no dispone de la presencia de un Notario que acuda al Hospital .Tambien porque prefiera hacerlo asi, de manera privada y lo debe de guardar en su casa  y llegado el fallecimiento, los herederos podran elevarlo a publico, o protocolizarlo en via judicial.
 
DERECHOS SUCESORIOS DE CONYUGE SUPERSTITE, HIJOS Y DEMAS PARIENTES 
 
1º.- PERSONA CASADA CON HIJOS Y QUE MUERE SIN TESTAR
 
En este caso  la ley llama a su sucesión a su cónyuge y a sus hijos, con la particularidad que los derechos del conyuge viudo superstite se reducen al tercio de libre disposicion, y al usufructo disfrute y mejora  de esa tercera parte de los bienes del conyuge fallecido.
Por eso, si queremos que nuestro conyuge pueda usar y disfrutar de una parte superior al 1/3 legal, por ejemplo, de toda la herencia, debemos para evitar que quede desprotegido , otorgar Testamento Notarial.
 
Los hijos o herederos forzosos del causante en este ultimo caso el codigo Civil les reserva las dos terceras partes (2/3 partes) de toda la herencia , y en caso de que se otorgue testamento, el conyuge viudo puede recibir el usufructo (derecho de usar y disfrutar ) de toda la herencia por ejemplo y los herederos forzosos deberan respetarle esa decision del testador, que incluiria también la propiedad de la ⅓ parte restante, que es de libre disposición y el testador se la podría dejar a cualquier persona.
 
2º.- PERSONA CASADA SIN HIJOS Y QUE MUERE SIN TESTAR
 
En este caso,  la ley llama como herederos a sus padres o ascendientes, sin perjuicio de los derechos atribuidos al cónyuge viudo, que en este caso tiene derecho al usufructo de la ½ de la herencia (artículo 837 del Código Civil), correspondiendo el resto a los padres o ascendientes. Si su consorte no tiene padres ni ascendientes, entonces el heredero del premuerto será el viudo o viuda que recibirá la totalidad de la herencia (artículo 944 CC).
 
3º.- PERSONA CASADA SIN HIJOS QUE OTORGA TESTAMENTO NOTARIAL 
 
En este caso, los padres o ascendientes siguen teniendo derechos en la herencia del cónyuge premuerto, pero en este caso puede dejarse al viudo la propiedad de ⅔ partes de la herencia; porque concurriendo con el cónyuge viudo, la parte reservada por la ley a los padres o ascendientes se reduce a ⅓ parte de la herencia (artículo 809 CC). Sin embargo, en caso de pareja de hecho, no tiene lugar esta reducción de la parte de los padres o ascendientes y aunque hayamos hecho testamento, tienen derecho a la ½ de la herencia.
 
4º.- PERSONA CASADA QUE CARECE DE DESCENDIENTES Y ASCENDIENTES QUE OTORGA TESTAMENTO
 
En este caso  deberemos reservar al cónyuge viudo el usufructo de ⅔ partes de la herencia (artículo 838 CC), que es su legítima en este caso; y si no se hubiera otorgado testamento, el llamado por la ley como heredero será el cónyuge viudo, puesto que el llamamiento legal, en ausencia de testamento, a los hermanos y demás colaterales va en último lugar; y solo en defecto de todos ellos, será llamado el Estado o la Comunidad Autónoma.
 
5º.- PERSONA QUE FALLECE EN EL CASO DE UNA PAREJA DE HECHO SIN TESTAR
 
 
En este caso , recomendamos siempre hacer el testamento vital , ya que si por ejemplo Vd vive en pareja de hecho y no tiene hijos , si falleciera uno de los miembros  de esa pareja de hecho , la persona sobreviviente no tendría ningún derecho en la herencia de su pareja, y serían sus padres los herederos llamados por la ley, que adquirirían toda su herencia.
 
Si adquiere en este caso una propiedad a medias siendo pareja de hecho , la persona de esa pareja que haya quedado viva , puede perder el 50 % de esa propiedad en favir de  los padres de su pareja, y seria muy problematico.
 
6º.- PERSONA QUE FALLECE EN EL CASO DE UNA PAREJA DE HECHO CON TESTAMENTO Y SIN HIJOS
 
En este  caso  los padres siguen teniendo derecho a una parte de la herencia, pero en este caso puede dejarse a la pareja la mitad de la herencia, correspondiendo a los padres del fallecido por ley la propiedad de la otra ½ (artículo 809 CC). Y en el caso del piso comprado a medias, la pareja sobreviviente tendría su mitad, más la mitad de la herencia de su pareja, o sea, ¾ partes del piso, y los padres de su pareja premuerta tendrían solamente ¼ parte del mismo.
 
7º.- PERSONA QUE FALLECE EN EL CASO DE UNA PAREJA DE HECHO CON TESTAMENTO Y CON HIJOS
 
En este caso convendria dejar a la pareja al menos la propiedad de una tercera parte, ya que serían los hijos los llamados por la ley a a la herencia de su padre o madre, que serían llamados a la totalidad, pero la pareja no recibiría nada, porque la ley no reconoce derechos sucesorios en caso de pareja de hecho. Habría que hacer testamento, y dejar a la pareja la propiedad de una tercera parte, correspondiendo las ⅔ partes restantes a los hijos, por establecerlo así la ley que protege su participación en la herencia. O también podríamos atribuirle el usufructo de la totalidad de la herencia, como en el caso del matrimonio, y atribuir a los hijos más derechos de los que por ley les corresponden, si lo aceptan. En caso de no hacerlo, recibirían la propiedad de las ⅔ partes de la herencia que por ley les corresponden.
 
8.- NOMBRAMIENTO DE UN TUTOR EN EL TESTAMENTO PARA NUESTROS HIJOS MENORES DE EDAD AL MOMENTO DEL OBITO
 
Recomendamos que si tenemos hijos menores de edad, que nunca se sabe , si nuestro fallecimiento ocurre en esta circunstancia , la designacion de un TUTOR  para cuidar de ellos, en ese momento de fallecimiento de papa y mama .
 
Si designamos al tutor, podra ser invocada ante el Juez de Primera Instancia que tendra en cuenta nuestra voluntad en vida de dejar a esa persona que se encargue de  la tutela de nuestros hijos.
 
Es de aplicacion en este caso el art 234 del Codigo Civil , que permite alterar el orden de los llamamientos establecidos por la ley para ocupar ese cargo, en caso de fallecimiento de los padres, que establece el llamamiento a los ascendientes o hermanos que designe el juez . 
 
9.- SI NO HACEMOS TESTAMENTO. DECLARATORIO DE HEREDEROS AB-INTESTATO DEL CAUSANTE
 
Si no hacemos testamento,  nuestros herederos legales ya sean  forzosos, o el conyuge superstite , o los ascendientes, o hermanos, primos,,etc de  cualquiera de ellos, tendra que acudir al Notario y hacer un declaratorio de herederos, que es mas costoso y tarda un minimo de 60 dias por el tramite obligatorio que tiene que hacer el Notario ante el Registro Central y puede generar muchos mas conflictos entre los famiiares.
 
 

 

 

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