El 25/06/2019 entró en vigor la nueva ley hipotecaria, cuyo cambio normativo introduce mejoras sustanciales para el consumidor. Se pretende dar más seguridad a los ciudadanos, que desde ahora contarán con más libertad para elegir, y dispondrán de información más transparente antes de firmar la hipoteca.
Por ejemplo, la nueva ley obliga a los bancos a enviar la documentación al comprador con 10 días de antelación para que los notarios puedan explicar a los clientes el préstamo y estos conozcan los detalles del texto, y además se regula el nuevo reparto de los gastos hipotecarios. Un hito importante en nuestro país después de años de batallas judiciales, muchas de ellas escaladas a nivel europeo, y que muchas de ellas todavía quedan por dilucidar.
En este sentido, despeja las principales dudas de los usuarios en el sprintfinal de la implantación de esta norma, la cual trae consigo numerosas incógnitas:
1.¿Qué supone la entrada en vigor de esta ley?
La Ley transpone parcialmente y con retraso la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014. Directiva de 2014 sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y cuya finalidad última es proteger al consumidor de las malas prácticas bancarias que se han venido dando en el campo de los préstamos y créditos concedidos para la adquisición de bienes inmuebles de uso residencial.
En cumplimiento de ese mandato, los expertos en Derecho Bancario de reclamador.es resumen las novedades de la norma en los siguientes puntos:
La ley entra en vigor tres meses después de su publicación y es muy importante su régimen transitorio. La Disposición Transitoria 1ª señala que la Ley “no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor”, pero se aplicarán las obligaciones de información a las novaciones y subrogaciones de préstamos anteriores.
De extraordinaria importancia práctica es la norma especial relativa al vencimiento anticipado, pues se aplica la nueva normativa “salvo que la previsión que contengan resulte más favorable para el deudor” o que se hubiera declarado ya el vencimiento anticipado.
Un problema inmediato lo plantea la Disposición Transitoria 4ª, que dice que la FIPER se podrá utilizar hasta el 21 de marzo de 2019 en sustitución de la FEIN. Se plantea entonces si eso significa que a partir del 22 habrá que utilizar la FEIN.
Sobre este y otros temas dudosos habrá que volver con más detalle. Analizada la ley por los expertos de reclamador.es, se puede establecer que tiene carencias que habrá que corregir, pero no cabe duda de que esta Ley mejora notablemente la posición de los deudores y contribuirá a devolver la seguridad jurídica a este ámbito de la contratación tan importante.
La Ley entro en vigor el día 25 de junio de 2019 , por lo que el Consejo General del Notariado ha emitido una nota en la que aclara que la Disposición Transitoria 1ª no es aplicable tampoco hasta esa fecha, y por lo tanto pueden firmarse préstamos y créditos entregando la FIPER y no la FEIN.
Por desgracia, no. La ley prohíbe la vinculación de otros productos a la concesión del préstamo, pero al mismo tiempo permite su “comercialización” si eso representa una ventaja para el prestatario. Lo que no deja de ser una forma encubierta de seguir imponiendo la contratación de productos propios del grupo bancario (tarjetas, seguros…)
En absoluto, la última palabra siempre la van a tener los jueces, quienes habrán de examinar si, pese al cumplimiento formal de todas las obligaciones impuestas a los bancos, realmente hubo transparencia o no en la información facilitada.
Hay que tener en cuenta que esta Ley, al contrario de lo que se ha extendido, no es una Ley general sobre préstamo hipotecario, ni sobre préstamo con consumidores, sino sobre una modalidad específica de préstamo o crédito, identificada como Contrato de Crédito Inmobiliario —CCI—, que no siempre contará con garantía hipotecaria. Así por ejemplo, señalan en reclamador.es, llama la atención que esta Ley no es aplicable precisamente a los supuestos más habituales de la llamada hipoteca inversa, cuando su campo subjetivo es un sector especialmente vulnerable como las personas mayores.
Por otra parte, explican en la compañía de servicios legales online, es censurable que la Ley no atienda a la doctrina tanto europea como del Tribunal Supremo en determinadas materias. Así, pese a que el Tribunal Supremo ya declaró el año pasado que cuando los intereses de demora superan el 2,5% del interés vigente son abusivos y, por lo tanto, no pueden aplicarse, la Ley establece un interés de demora resultado de la suma del remuneratorio y el 3%.
Tampoco se entiende la diferente eficacia del valor de tasación, según nos encontremos ante una subasta judicial o venta extrajudicial: mientras que en esta última siempre ha de respetarse el 100% de dicho valor como importe mínimo de la venta, sin embargo la ley, al no modificar el artículo 682.2,1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite rebajar el tipo al 75%. Resulta así que el deudor sometido a una ejecución hipotecaria y que, en principio, podría pensarse que goza de mayores garantías en su defensa, resulta perjudicado.
La Justicia es la “Cenicienta” de todos los gobiernos, ya sea el estatal o los autonómicos en aquellos territorios donde tienen la competencia transferida y eso se nota en la falta de medios de todo tipo, incluido un verdadero avance en el uso de la tecnología. Lexnet y el resto de los sistemas autonómicos de notificación se han revelado absolutamente insuficientes y obsoletos, además de incompatibles entre sí, con caídas continuas e incluso como sucedió en 2017 con respecto al primero, con brechas de seguridad muy graves que han merecido la apertura de un expediente en la Agencia Española de Protección de Datos. El tan anunciado y publicitado expediente digital no existe, tratándose de meras carpetas donde se archivan como se puede las resoluciones y escritos y no es accesible a los profesionales ajenos al juzgado, salvo en unas pocas comunidades autónomas.
El despropósito llega cuando a pesar del mantra del “papel 0”, los juzgados siguen requiriendo la aportación de escritos en ese formato, y la propia Ley los exige cuando son iniciadores de un procedimiento. No hay más que darse un paseo por cualquier Juzgado, señala reclamador.es, para comprobar que esa soflama no es más que una entelequia o un mensaje publicitario sin ninguna validez en la vida real.
Sorprende este nivel de atraso si lo comparamos con el funcionamiento de todas las Agencias Tributarias, ya sea la estatal o las autonómicas: precisamente el desarrollo tecnológico a nivel tributario nos demuestra que es posible en el ámbito de la Justicia y que lo que hay que hacer es tener verdadera voluntad de ponerse a ello.
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