DERECHOS DE UNA PERSONA EN VIA TESTAMENTARIA:
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Si Vd hace Testamento ante Notario , hay determinadas personas a las que la ley reserva una
parte de nuestros bienes, como son nuestros hijos, padres o cónyuge que son los llamados herederos forzosos.
La Ley en este ultimo caso establece un limite a esa libertad de testar con el fin de no
colisionar con sus derechos legales. Cual es ese limite legal. Se llama LEGITIMA , cuyo valor depende de los familiares o parientes llamados y de la existencia o no del conyuge superstite o conyuge
viudo .
Cuando hablamos de conyuge viudo, nos referimos al casado legalmente, por via civil o
eclesiastica, ya que, el conyuge en la pareja de hecho, no tiene derecho sucesorio alguno por ley.
TIPOS DE TESTAMENTO
1.- TESTAMENTO ABIERTO
: Es el mas comun y se debe hacer ante Notario. Es el mas RECOMENDABLE
2.- TESTAMENTO OLOGRAFO : Es el testamento hecho por el causante testador de su puño y letra, en una determinada
fecha manifestando su voluntad sobre el destino sucesorio de sus bienes, a su fallecimiento. Este testamento se hace mucho cuando el heredero se encuentra hospitalizado y tiene cercana la
fecha de su fallecimiento, y tiene su capacidad de obrar intacta y no dispone de la presencia de un Notario que acuda al Hospital .Tambien porque prefiera hacerlo asi, de manera privada y lo debe de
guardar en su casa y llegado el fallecimiento, los herederos podran elevarlo a publico, o protocolizarlo en via judicial.
DERECHOS
SUCESORIOS DE CONYUGE SUPERSTITE, HIJOS Y DEMAS PARIENTES
1º.- PERSONA CASADA CON HIJOS Y QUE MUERE SIN
TESTAR
En este caso la ley llama a su sucesión a su
cónyuge y a sus hijos, con la particularidad que los derechos del conyuge viudo superstite se reducen al tercio de libre disposicion, y al usufructo disfrute y mejora de esa tercera parte de
los bienes del conyuge fallecido.
Por eso, si queremos que nuestro conyuge pueda usar y disfrutar de una parte superior al 1/3
legal, por ejemplo, de toda la herencia, debemos para evitar que quede desprotegido , otorgar Testamento Notarial.
Los hijos o herederos forzosos del causante en este ultimo caso el codigo Civil les reserva las
dos terceras partes (2/3 partes) de toda la herencia , y en caso de que se otorgue testamento, el conyuge viudo puede recibir el usufructo (derecho de usar y disfrutar ) de toda la herencia por
ejemplo y los herederos forzosos deberan respetarle esa decision del testador, que incluiria también la
propiedad de la ⅓ parte restante, que es de libre disposición y el testador se la podría dejar a cualquier persona.
2º.- PERSONA CASADA SIN HIJOS Y QUE MUERE SIN TESTAR
En este caso, la ley llama como
herederos a sus padres o ascendientes, sin perjuicio de los derechos atribuidos al cónyuge viudo, que en este caso tiene derecho al usufructo
de la ½ de la herencia (artículo 837 del Código Civil), correspondiendo el resto a los padres o ascendientes. Si su consorte no tiene padres ni ascendientes, entonces el heredero del
premuerto será el viudo o viuda que recibirá la totalidad de la herencia (artículo 944 CC).
3º.- PERSONA CASADA SIN HIJOS QUE OTORGA TESTAMENTO
NOTARIAL
En este caso, los padres o ascendientes siguen teniendo derechos en la herencia del cónyuge
premuerto, pero en este caso puede dejarse al viudo la propiedad de ⅔ partes de la herencia; porque concurriendo con el cónyuge viudo, la parte reservada por la ley a los padres
o ascendientes se reduce a ⅓ parte de la herencia (artículo 809 CC). Sin embargo, en caso de pareja de hecho, no tiene lugar esta reducción de la parte de los padres o
ascendientes y aunque hayamos hecho testamento, tienen derecho a la ½ de la herencia.
4º.- PERSONA CASADA QUE CARECE DE DESCENDIENTES Y ASCENDIENTES QUE OTORGA
TESTAMENTO
En este caso deberemos reservar al cónyuge viudo
el usufructo de ⅔ partes de la herencia (artículo 838 CC), que es su legítima en este caso; y si no se hubiera otorgado testamento, el llamado por la ley como
heredero será el cónyuge viudo, puesto que el llamamiento legal, en ausencia de testamento, a los hermanos y demás colaterales va en último lugar; y solo en defecto de todos ellos, será
llamado el Estado o la Comunidad Autónoma.
5º.- PERSONA QUE FALLECE EN EL CASO DE UNA PAREJA DE HECHO SIN
TESTAR
En este caso , recomendamos siempre hacer el testamento
vital , ya que si por ejemplo Vd vive en pareja de hecho y no tiene hijos , si falleciera uno de los miembros de esa pareja de hecho , la persona sobreviviente no tendría ningún derecho en
la herencia de su pareja, y serían sus padres los herederos llamados por la ley, que adquirirían toda su herencia.
Si adquiere en este caso una propiedad a medias siendo pareja de hecho , la persona de esa
pareja que haya quedado viva , puede perder el 50 % de esa propiedad en favir de los padres de su pareja, y seria muy problematico.
6º.- PERSONA QUE FALLECE EN EL CASO DE UNA PAREJA DE HECHO CON TESTAMENTO Y SIN
HIJOS
En este caso los padres siguen teniendo
derecho a una parte de la herencia, pero en este caso puede dejarse a la pareja la mitad de la herencia, correspondiendo a los padres del fallecido por ley la propiedad de la otra
½ (artículo 809 CC). Y en el caso del piso comprado a medias, la pareja sobreviviente tendría su mitad, más la mitad de la herencia de su pareja, o sea, ¾ partes del piso, y los padres
de su pareja premuerta tendrían solamente ¼ parte del mismo.
7º.- PERSONA QUE FALLECE EN EL CASO DE UNA PAREJA DE HECHO CON TESTAMENTO Y CON
HIJOS
En este caso convendria dejar a la pareja al menos la
propiedad de una tercera parte, ya que serían los hijos los llamados por la ley a a la herencia de su padre o madre, que serían llamados a la totalidad, pero la pareja no recibiría
nada, porque la ley no reconoce derechos sucesorios en caso de pareja de hecho. Habría que hacer testamento, y dejar a la pareja la propiedad de una tercera parte, correspondiendo las ⅔
partes restantes a los hijos, por establecerlo así la ley que protege su participación en la herencia. O también podríamos atribuirle el usufructo de la totalidad de la herencia, como en el caso del
matrimonio, y atribuir a los hijos más derechos de los que por ley les corresponden, si lo aceptan. En caso de no hacerlo, recibirían la propiedad de las ⅔ partes de la herencia que por ley les
corresponden.
8.- NOMBRAMIENTO DE UN TUTOR EN EL TESTAMENTO PARA NUESTROS HIJOS MENORES DE EDAD AL
MOMENTO DEL OBITO
Recomendamos que si tenemos hijos menores de edad, que nunca se sabe ,
si nuestro fallecimiento ocurre en esta circunstancia , la designacion de un TUTOR para cuidar de ellos, en ese momento de fallecimiento de papa y mama .
Si designamos al tutor, podra ser invocada ante el Juez de Primera Instancia que tendra en
cuenta nuestra voluntad en vida de dejar a esa persona que se encargue de la tutela de nuestros hijos.
Es de aplicacion en este caso el art 234 del Codigo Civil , que permite alterar el orden de
los llamamientos establecidos por la ley para ocupar ese cargo, en caso de fallecimiento de los padres, que establece el llamamiento a los ascendientes o hermanos que designe el juez
.
9.- SI NO HACEMOS TESTAMENTO. DECLARATORIO DE HEREDEROS AB-INTESTATO DEL
CAUSANTE
Si no hacemos testamento, nuestros herederos legales ya sean forzosos, o el conyuge
superstite , o los ascendientes, o hermanos, primos,,etc de cualquiera de ellos, tendra que acudir al Notario y hacer un declaratorio de herederos, que es mas costoso y tarda un minimo de 60
dias por el tramite obligatorio que tiene que hacer el Notario ante el Registro Central y puede generar muchos mas conflictos entre los famiiares.