Pregunta: 1. ¿Cuál es la principal novedad introducida por la Ley Orgánica 1/2025 en materia de solución de conflictos civiles y mercantiles?
Respuesta: La principal novedad es la introducción de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como un requisito de procedibilidad general antes de interponer una demanda en la jurisdicción civil y mercantil. Esto significa que, salvo excepciones, las partes deben intentar una vía negociada (mediación, conciliación, oferta vinculante, etc.) antes de acudir a los tribunales. (Base legal: Artículo 5.1 y Título II, Capítulo I de la LO 1/2025).
Pregunta: 2. ¿En qué casos no es obligatorio intentar un MASC antes de presentar una demanda civil?
Respuesta: No es obligatorio acudir a un MASC previo, entre otros casos, en procesos sobre tutela judicial civil de derechos fundamentales, medidas urgentes de protección de menores (art. 158 CC), apoyo a personas con discapacidad, filiación, tutela sumaria de la posesión, juicio cambiario, demandas ejecutivas, solicitud de medidas cautelares previas o diligencias preliminares, y en la mayoría de expedientes de jurisdicción voluntaria. (Base legal: Artículo 5.2 y 5.3 de la LO 1/2025).
Pregunta: 3. ¿Qué medios se consideran válidos para cumplir con el requisito de procedibilidad de intentar un MASC?
Respuesta: Se considera cumplido el requisito si se acude a mediación (Ley 5/2012), conciliación (privada, notarial, registral, ante LAJ o Juez de Paz), opinión de experto independiente, oferta vinculante confidencial, o si se desarrolla una negociación directa entre las partes o sus abogados, o un proceso de Derecho colaborativo. (Base legal: Artículos 5.1, 14, 15, 17, 18 y 19 de la LO 1/2025).
Pregunta: 4. ¿Cómo afecta la solicitud de inicio de un MASC a los plazos de prescripción y caducidad?
Respuesta: La solicitud de inicio de un MASC, definiendo el objeto de la negociación y comunicada a la otra parte, interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de las acciones. Esta interrupción/suspensión se prolonga hasta la firma del acuerdo o la terminación del proceso de negociación sin acuerdo. Los plazos se reinician si no hay respuesta a la solicitud o a una propuesta concreta en 30 días naturales, o si no se celebra la primera reunión. Para la conciliación y mediación, los plazos específicos son de 15 días naturales. (Base legal: Artículo 7 de la LO 1/2025; Artículo 4 de la Ley 5/2012 modificada).
Pregunta: 5. ¿Qué plazo existe para presentar la demanda judicial si el MASC concluye sin acuerdo?
Respuesta: Si la negociación previa obligatoria finaliza sin acuerdo (o no obtiene respuesta), la demanda judicial debe presentarse dentro del plazo de un año desde la recepción de la solicitud por la otra parte o desde la fecha de terminación del proceso sin acuerdo, para que se entienda cumplido el requisito de procedibilidad. Si se hubieran acordado medidas cautelares, el plazo para presentar la demanda es de veinte días. (Base legal: Artículo 7.3 de la LO 1/2025).
Pregunta: 6. ¿Qué consecuencias tiene en materia de costas el no acudir a un MASC obligatorio o rechazar una propuesta razonable?
Respuesta: Si una parte rehúsa injustificadamente participar en un MASC obligatorio, no habrá pronunciamiento de costas a su favor aunque gane el pleito. Además, si el demandado se allana tras no haber acudido al MASC, se le condenará en costas. La parte condenada en costas podrá solicitar exoneración o moderación si su propuesta en el MASC fue rechazada y la sentencia es sustancialmente coincidente con ella. Se introduce el concepto de "abuso del servicio público de Justicia" que puede influir en la imposición de costas y multas. (Base legal: Artículo 7.4 LO 1/2025; Artículos 245, 245 bis, 394 y 395 de la LEC modificados por la LO 1/2025).
Pregunta: 7. ¿Es posible la mediación penal en casos de violencia de género o violencia sexual?
Respuesta: No. La Ley Orgánica 1/2025, al modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, excluye expresamente la mediación en los procedimientos por delitos de violencia de género (art. 89.9 LOPJ) y, aunque no lo menciona explícitamente para la violencia sexual en la regulación de la justicia restaurativa, la práctica judicial y las directrices suelen excluirlos por la especial vulnerabilidad de las víctimas y la naturaleza de los delitos. La Disposición Adicional Novena de la LECrim, introducida por la LO 1/2025, establece que el juez podrá remitir a justicia restaurativa "salvo en los casos excluidos por ley".
Pregunta: 8. ¿Qué efectos prácticos tiene un acuerdo alcanzado en mediación penal (justicia restaurativa)?
Respuesta: Si existe un acuerdo reparador, el órgano judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal y las partes, puede: a) En delitos leves, archivar el caso si se cumplen los acuerdos. b) En delitos privados o perdonables, sobreseer y archivar. c) Si está en instrucción, remitir al órgano competente para juicio de conformidad. d) Si está en enjuiciamiento, seguir trámites de conformidad, incluyendo el acuerdo en sentencia. e) Valorar el acuerdo para la suspensión de la pena o la modalidad de trabajos en beneficio de la comunidad. (Base legal: Disposición Adicional Novena, apartado 9, de la LECrim introducida por Art. 20 LO 1/2025).
Pregunta: 9. ¿Qué novedades introduce la LO 1/2025 en el proceso laboral respecto a la conciliación?
Respuesta: Se busca agilizar la conciliación previa al juicio. Se permite que el acto de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) se celebre de forma anticipada y separada del juicio, a partir de los 10 días desde la admisión de la demanda y con una antelación mínima de 30 días al juicio. Si se llega a un acuerdo, el LAJ lo aprobará por decreto. (Base legal: Artículo 82 de la LRJS modificado por Art. 24 LO 1/2025).
Pregunta: 10. ¿Desde cuándo son aplicables las normas sobre MASC obligatorio y las modificaciones procesales de la LO 1/2025?
Respuesta: La regulación sobre MASC y las principales modificaciones procesales en LEC, LECrim, LJCA y LRJS entraron en vigor el 3 de abril de 2025. Son aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados a partir de esa fecha. No obstante, en procesos ya en curso, las partes pueden acordar someterse a un MASC y es posible dictar sentencias orales en juicios verbales (civil y contencioso-administrativo) o laborales si no se había celebrado la vista antes de la entrada en vigor. (Base legal: Disposición Final 38ª y Disposición Transitoria 9ª de la LO 1/2025).
EL LETRADO D CARLOS ALVAREZ DIAZ, DESDE PRINCIPIOS DEL MES DE ABRIL DE 2025 HA SIDO NOMBRADO E INSCRITO SU CARGO DE MEDIADOR CIVIL Y MERCANTIL EN EL REGISTRO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ESPAÑOL , POR LO QUE PODRA INTERVENIR COMO MEDIADOR EN LOS CASOS QUE VD NOS SOMETA
PERTENECE A LA ASEMED (ASOCIACION DE MEDIADORES) DESDE EL 7 DE MAYO DE 2025